1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado fue notificado con la Sentencia, de forma personal, el 8 de mayo de 2010 y que después de 83 días, en fecha 23 de mayo del mismo año, interpuso incidente sobre la notificación realizada a su persona, argumentando que el poder otorgado a su persona, no le confería facultad para ser notificado con actuaciones que deben notificarse personalmente a su mandatario; pero, que posteriormente, a los 97 días, interpuso recurso de alzada haciendo constar el nombre de su poder conferente en el memorial, siendo él el único suscribiente, como abogado y apoderado; al respecto alega la recurrente, que el recurso de alzada debió ser declarado inadmisible por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de German Wilfredo Pereyra
- c) Notificada la imputada Juana Patricia Tomelic de Asbun con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
