Auto Supremo AS/0235/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


2) Acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), cuyas doctrinas legales establecen que el incumplimiento de plazos procesales no acarrea la nulidad de obrados; sino, la responsabilidad de los operadores de justicia; que en el caso de autos, el Tribunal de alzada, alejándose de los fundamentos del recurso de apelación restringida, no impuso sanción alguna al juzgador que incumplió plazos; contrariamente, dispuso anular obrados y la reposición del juicio sin cumplir con el mandato del art. 413 del CPP, realizando una remisión indeterminada; normativa, que en ninguna parte señala como causal de nulidad el incumplimiento de plazos procesales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP