De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 14/2008 de 3 abril (fs. 283 a 294), declarando a Juana Patricia Tomelic de Asbun absuelta de culpa y pena por la comisión del delito de Cheque en Descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del CP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de German Wilfredo Pereyra
- c) Notificada la imputada Juana Patricia Tomelic de Asbun con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
