Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 65/2010
Parte Acusadora : German Wilfredo Pereyra Castro
Parte Imputada : Juana Patricia Tomelic de Asbun
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 380, Juana Patricia Tomelic de Asbun, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 8 de febrero (fs. 357 a 359), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por German Wilfredo Pereyra Castro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 65/2010
Parte Acusadora : German Wilfredo Pereyra Castro
Parte Imputada : Juana Patricia Tomelic de Asbun
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs. 375 a 380, Juana Patricia Tomelic de Asbun, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 8 de febrero (fs. 357 a 359), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por German Wilfredo Pereyra Castro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de German Wilfredo Pereyra
- c) Notificada la imputada Juana Patricia Tomelic de Asbun con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
