En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se constata que la recurrente fue notificada con los Autos de Vista y Complementario el 29 de marzo y 22 de abril de 2010 (fs. 362 y 366) y presentó su recurso de casación el 26 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de German Wilfredo Pereyra
- c) Notificada la imputada Juana Patricia Tomelic de Asbun con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
