Auto Supremo AS/0235/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la


Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se verifica lo siguiente:

En cuanto al primer motivo, en el que denunció presentación extemporánea del recurso de apelación, razón por la que considera que debió ser declarado inadmisible por el Tribunal; la recurrente, incumple su obligación se invocar precedente contradictorio como exige el art. 417 del CPP; sin embargo, habiendo denunciado infracción al debido proceso, al principio de legalidad así como al de justicia pronta y oportuna, corresponde abrir la competencia de este Tribunal para verificar en el fondo lo alegado, toda vez que se dio cumplimiento a los requisitos de flexibilización expuestos precedentemente.

Respecto al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), al haber dispuesto la anulación de la Sentencia, con base en el incumplimiento de plazos procesales en etapa de juicio oral; se establece, que la recurrente cumplió -de forma suficiente- con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios en el momento procesal oportuno, señalando además, la manera en que el Auto de Vista impugnado contradijo a los citados fallos, haciéndose viable la verificación en el fondo de la contradicción denunciada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 375 a 380, interpuesto por Juana Patricia Tomelic de Asbun; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo