Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se verifica lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, en el que denunció presentación extemporánea del recurso de apelación, razón por la que considera que debió ser declarado inadmisible por el Tribunal; la recurrente, incumple su obligación se invocar precedente contradictorio como exige el art. 417 del CPP; sin embargo, habiendo denunciado infracción al debido proceso, al principio de legalidad así como al de justicia pronta y oportuna, corresponde abrir la competencia de este Tribunal para verificar en el fondo lo alegado, toda vez que se dio cumplimiento a los requisitos de flexibilización expuestos precedentemente.
Respecto al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de incurrir en contradicción con los Autos Supremos 379 de 26 de septiembre de 2005, 155 de 15 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (citado por el Auto de Vista), al haber dispuesto la anulación de la Sentencia, con base en el incumplimiento de plazos procesales en etapa de juicio oral; se establece, que la recurrente cumplió -de forma suficiente- con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios en el momento procesal oportuno, señalando además, la manera en que el Auto de Vista impugnado contradijo a los citados fallos, haciéndose viable la verificación en el fondo de la contradicción denunciada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 375 a 380, interpuesto por Juana Patricia Tomelic de Asbun; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Roncal Toral en representación legal de German Wilfredo Pereyra
- c) Notificada la imputada Juana Patricia Tomelic de Asbun con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Afirma que el recurso de alzada fue presentado de forma extemporánea, que el apoderado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal del recurso de casación, se
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
