Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación
    • 1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)
    • 2) Agrega que se incurrió en errónea aplicación de los arts
    • En calidad de precedentes contradictorios, reiterados del memorial de apelación restringida interpuesto por el ahora
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
    • De lo señalado es posible determinar que no se cumplieron con las exigencias de admisibilidad
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
    • En cuanto al inc
    • En ese entendido, de la revisión de este agravio contenido en el inc
    • El extremo señalado precedentemente demuestra que en este inciso, el recurrente no cumplió los requisitos
    • Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias y Autos
    • Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca