Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


No obstante que en este apartado se demandaron igualmente la concurrencia de defectos absolutos en la Sentencia al tenor de los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP; así como vulneración del derecho fundamental a la defensa; sin embargo, tal como se explicó anteriormente, dichos reclamos se encuentran circunscritos al ámbito de las actuaciones del Tribunal de Sentencia; sobre las cuáles, este máximo órgano de justicia ordinaria se encuentra impedido de controlar posibles vulneraciones, por la naturaleza jurídica del recurso de casación; por lo tanto, el presente motivo deviene en inadmisible incluso por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, únicamente en cuanto a los incs. a) y b) del acápite II inc. 1), el recurso de casación interpuesto por Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, cursante de fs. 369 a 370 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo