Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)


c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2010 (fs. 367), interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con relación a la signada como prueba Nº 4.- Acta Notarial realizada por la Notaria de Fe Pública Carmen Sandoval; Nº 5.- Informe especial sobre intervención al Departamento de Tributación; Nº 6.- Informe de la precitada Notaria; contra las que planteó incidente de exclusión probatoria durante el juicio, rechazado por el Tribunal de Sentencia, dando lugar a su la reserva de su derecho de recurrir; es considerada por el mismo Tribunal de alzada como indiciaria; por lo tanto, carecería de eficacia acusatoria; no obstante ello, dichas autoridades las calificaron de correctas bajo el argumento que su persona fue acusada en el juicio por los delitos atribuidos y que la prueba producida en dicha etapa fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre su responsabilidad penal; b) Con relación a la prueba Nº 11.- Informe realizado por el auditor externo Salomón Lusady Mena Estremadoiro la cual, la defensa pidió oportunamente que sea excluida en aplicación de lo preceptuado por los arts. 172, 174, 179 y 208 del Código de Procedimiento Penal (CPP), perito que también fue recusado al amparo de los arts. 205 y 208 del mismo cuerpo legal; el Tribunal de alzada adujo que el A quo excluyó correctamente las pruebas signadas como 13, y de haber excluido las pruebas Nros. 4, 5, 6 y 11; igual por otros medios probatorios, de todas formas se generó en el Tribunal de juicio, certeza sobre la responsabilidad del imputado; sin tener presente que las mismas tienen un defecto absoluto por haber sido incorporadas ilegalmente al proceso; y, c) Además respecto a la prueba Nº 11.- Informe del precitado auditor externo que actuó como testigo de cargo, a pesar de ser excluido, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 209 del CPP, el mismo que fue considerado y valorado por el Tribunal de Sentencia, lo que provoca un defecto absoluto al haberse fundamentado la Resolución en las mismas