Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 199 y 203 del CPP, puesto que a criterio del impugnante, se lo sometió al juicio oral y se lo sentenció en base a pruebas introducidas al juicio por parte el Ministerio Público y de la acusación particular, de manera ilegal, dejándole en total indefensión, incurriendo en defecto absoluto y vulnerando su derecho a la defensa; merece un análisis similar al inc. c) del primer motivo, puesto que de su lectura es posible evidenciar que los reclamos se encuentran circunscritos exclusivamente a las supuestas actuaciones del Tribunal de juicio, de quien denuncia que aplicó erróneamente la ley sustantiva, y específicamente los arts. 199 y 203 del CP. Por tanto, corresponde declarar su inadmisibilidad; de un lado, porque los supuestos revelados, corresponden a una etapa anterior a la de alzada, no encontrándose ningún elemento concerniente al Auto de Vista ahora impugnado; y por otro, tampoco se demuestra ninguna contradicción con los precedentes invocados de manera general y apartada, en la parte final del memorial del recurso; incumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación
- 1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)
- 2) Agrega que se incurrió en errónea aplicación de los arts
- En calidad de precedentes contradictorios, reiterados del memorial de apelación restringida interpuesto por el ahora
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
- De lo señalado es posible determinar que no se cumplieron con las exigencias de admisibilidad
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- En cuanto al inc
- En ese entendido, de la revisión de este agravio contenido en el inc
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en este inciso, el recurrente no cumplió los requisitos
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias y Autos
- Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
