En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, dado que, a criterio del recurrente, el Tribunal de alzada; a) No obstante que le otorgó valor indiciario a las siguientes pruebas: Nº 4.- Acta Notarial realizada por la Notaria de Fe Pública Carmen Sandoval; Nº 5.- Informe especial sobre intervención al Departamento de Tributación; Nº 6.- Informe de la precitada Notaria; luego las calificó como correctas, bajo el argumento que toda la prueba producida en la etapa de juicio fue suficiente para generar convicción en las autoridades jurisdiccionales a cargo del juicio oral; pese a que éstas no gozan de eficacia acusatoria por su calidad de indiciarias; b) Señaló que el Tribunal de juicio excluyó correctamente las pruebas signadas como Nº 13, y que de haberlo hecho además de la prueba Nº 11, consistente en el informe evacuado por el auditor externo, de la cual se solicitó su exclusión, además de habérselo recusado a dicho profesional; y de las pruebas Nros. 4, 5 y 6; de todas formas, por los otros medios probatorios, hubiera generado certeza sobre su responsabilidad; sin tener presente que las mismas tienen un defecto absoluto al haber sido incorporadas ilegalmente al proceso; y, c) El informe realizado por el auditor externo que actuó como testigo de cargo, a pesar de haber sido excluido, fue considerado y valorado por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación
- 1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)
- 2) Agrega que se incurrió en errónea aplicación de los arts
- En calidad de precedentes contradictorios, reiterados del memorial de apelación restringida interpuesto por el ahora
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
- De lo señalado es posible determinar que no se cumplieron con las exigencias de admisibilidad
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- En cuanto al inc
- En ese entendido, de la revisión de este agravio contenido en el inc
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en este inciso, el recurrente no cumplió los requisitos
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias y Autos
- Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
