Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,


En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, dado que, a criterio del recurrente, el Tribunal de alzada; a) No obstante que le otorgó valor indiciario a las siguientes pruebas: Nº 4.- Acta Notarial realizada por la Notaria de Fe Pública Carmen Sandoval; Nº 5.- Informe especial sobre intervención al Departamento de Tributación; Nº 6.- Informe de la precitada Notaria; luego las calificó como correctas, bajo el argumento que toda la prueba producida en la etapa de juicio fue suficiente para generar convicción en las autoridades jurisdiccionales a cargo del juicio oral; pese a que éstas no gozan de eficacia acusatoria por su calidad de indiciarias; b) Señaló que el Tribunal de juicio excluyó correctamente las pruebas signadas como Nº 13, y que de haberlo hecho además de la prueba Nº 11, consistente en el informe evacuado por el auditor externo, de la cual se solicitó su exclusión, además de habérselo recusado a dicho profesional; y de las pruebas Nros. 4, 5 y 6; de todas formas, por los otros medios probatorios, hubiera generado certeza sobre su responsabilidad; sin tener presente que las mismas tienen un defecto absoluto al haber sido incorporadas ilegalmente al proceso; y, c) El informe realizado por el auditor externo que actuó como testigo de cargo, a pesar de haber sido excluido, fue considerado y valorado por el Tribunal de Sentencia