De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 93 a 97) y la acusación particular presentada por Raúl Añez Campos (fs. 135 a 139 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs. 337 a 350), por la que se declaró al imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 con relación al art. 45, todos del CP; condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz. Así como al pago de costas; y se lo absolvió por el delito de Falsedad Material, por no adecuarse su conducta al tipo penal
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación
- 1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)
- 2) Agrega que se incurrió en errónea aplicación de los arts
- En calidad de precedentes contradictorios, reiterados del memorial de apelación restringida interpuesto por el ahora
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
- De lo señalado es posible determinar que no se cumplieron con las exigencias de admisibilidad
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- En cuanto al inc
- En ese entendido, de la revisión de este agravio contenido en el inc
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en este inciso, el recurrente no cumplió los requisitos
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias y Autos
- Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
