Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 76/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 369 a 370 vta., Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 1 de abril de 2010 (fs. 365 a 366 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Añez Campos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 76/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Enzo Fabricio Ibietta Mendoza
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 369 a 370 vta., Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 1 de abril de 2010 (fs. 365 a 366 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Añez Campos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación
- 1) Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a)
- 2) Agrega que se incurrió en errónea aplicación de los arts
- En calidad de precedentes contradictorios, reiterados del memorial de apelación restringida interpuesto por el ahora
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba,
- De lo señalado es posible determinar que no se cumplieron con las exigencias de admisibilidad
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- En cuanto al inc
- En ese entendido, de la revisión de este agravio contenido en el inc
- El extremo señalado precedentemente demuestra que en este inciso, el recurrente no cumplió los requisitos
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias y Autos
- Respecto del segundo agravio, relacionado a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
