Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 3 de mayo de 2010 (fs. 312), interpusieron recurso de casación el 8 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo:
Alega que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por su parte, como consecuencia de la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, por la comisión del delito de Hurto Agravado, interpretando de manera errónea lo determinado en el “inc. 5) de este tipo penal”, ya que sostiene que “su persona” (sic), se apropió de dineros de la Financiera SUDAMERO-Montero, que se encontraban fuera del control del dueño; imponiéndole una pena injusta y contraria a derecho, sin sustento legal y sin una debida fundamentación de hecho y de derecho; dado que ni en las acusaciones fiscal y particular, tampoco en la fundamentación de las mismas en el juicio oral, menos en la etapa de producción de pruebas ni en las conclusiones, se demostró que los dineros se encontraban fuera del control del dueño. Extremos denunciados en apelación restringida que no merecieron manifestación por parte del Tribunal de alzada; instancia que omitió pronunciarse sobre los elementos constitutivos de la agravante contenida en la norma legal precitada
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
