Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art. 169 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulneró el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, consagrado en los arts. 124 y 398 del mismo cuerpo legal, lo que provoca la admisión del presente recurso por la vía excepcional, tal como prevé el Auto Supremo 280/2004. Invoca igualmente el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
