Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 243/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 81/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Claudio Nelson Rodríguez Maturana y otro
Delitos : Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 314 a 315 vta., Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2009, de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, previstos y sancionados por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), 275 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 243/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 81/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Claudio Nelson Rodríguez Maturana y otro
Delitos : Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 314 a 315 vta., Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2009, de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, previstos y sancionados por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), 275 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
