Regístrese, hágase saber y cúmplase
Dicho ello, corresponde señalar que los impugnantes, a tiempo de plantear el presente recurso, invocaron los Autos Supremos “280/2004” y 242 de 6 de julio de 2006; de los cuales, con relación al primero de los citados que estuviera referido a los supuestos de flexibilización a efectos de la admisión del recurso de casación en caso de detectarse vulneraciones de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación; es un fallo que no se encuentra debidamente identificado, lo que impide su ubicación en la base de datos de este Tribunal Supremo de Justicia; y en cuanto al segundo, se referiría al derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal; respecto del cual, sí se efectúa una argumentación razonable que demuestra la probable contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el mismo; al demandarse falta de pronunciamiento de dicho fallo ante la denuncia de errónea aplicación del inc. 5) del tipo penal Hurto Agravado; el cual, supuestamente se justificó de manera insuficiente en la Sentencia de mérito; dándose cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo planteado deviene en admisible
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, cursante de fs. 314 a 315 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 273 a 274, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
