Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar que, al haberse producido los agravios supuestamente en la Resolución emergente del recurso de apelación restringida, la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de plantearse recurso de alzada, conforme prevé el art. 416 del CPP, no es exigible
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
