Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, el cual, a criterio de los recurrentes, omitió pronunciarse sobre los elementos constitutivos de la agravante contenida en el inc. 5) del tipo penal de Hurto Agravado; no obstante que en su recurso de impugnación denunció que el Tribunal de juicio interpretó erróneamente la norma precitada, sosteniendo que se apropiaron de dineros que se encontraban fuera del control del dueño de la Financiera SUDAMERO-Montero, sin sustento legal y sin una debida fundamentación cuando en las acusaciones ni la fundamentación oral de las mismas en juicio, menos en la etapa de producción de prueba y en las conclusiones, dicho extremo fue acreditado. Extremo que a su decir, provoca defectos absolutos contenidos en el art. 169 y 370 inc. 5) del CPP y vulnera el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, consagrado en los arts. 124 y 398 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extrae el siguiente motivo
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
