Auto Supremo AS/0243/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere


Respecto al único motivo cuestionado, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, el cual, a criterio de los recurrentes, omitió pronunciarse sobre los elementos constitutivos de la agravante contenida en el inc. 5) del tipo penal de Hurto Agravado; no obstante que en su recurso de impugnación denunció que el Tribunal de juicio interpretó erróneamente la norma precitada, sosteniendo que se apropiaron de dineros que se encontraban fuera del control del dueño de la Financiera SUDAMERO-Montero, sin sustento legal y sin una debida fundamentación cuando en las acusaciones ni la fundamentación oral de las mismas en juicio, menos en la etapa de producción de prueba y en las conclusiones, dicho extremo fue acreditado. Extremo que a su decir, provoca defectos absolutos contenidos en el art. 169 y 370 inc. 5) del CPP y vulnera el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, consagrado en los arts. 124 y 398 del mismo cuerpo legal