En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el motivo que se analiza, se puede establecer; de un lado, que no se invocó ningún precedente contradictorio; como tampoco lógicamente, se demostró contradicción alguna con el mismo, el cual tampoco se citó en la apelación restringida, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; además, se limitó a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas en la etapa de juicio; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a actuaciones y pruebas ocurridas durante dicha fase, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de la Sentencia, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Santos Vargas Quisbert (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Santos Vargas Quisbert (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Sentencia de mérito absolvió a la imputada por falta de pruebas, siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio, referido a las supuestas contradicciones en las que hubiere incurrido
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
