Auto Supremo AS/0247/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el motivo que se analiza, se puede establecer; de un lado, que no se invocó ningún precedente contradictorio; como tampoco lógicamente, se demostró contradicción alguna con el mismo, el cual tampoco se citó en la apelación restringida, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; además, se limitó a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas en la etapa de juicio; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a actuaciones y pruebas ocurridas durante dicha fase, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de la Sentencia, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP