Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 93/2010
Parte Acusadora: Santos Vargas Quisbert
Parte Imputada : Trinidad Magdalena Coriz Antonio
Delito : Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 586 a 591 vta., Santos Vargas Quisbert, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 27 de abril de 2010, de fs. 580 a 581, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Trinidad Magdalena Coriz Antonio, por la presunta comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 93/2010
Parte Acusadora: Santos Vargas Quisbert
Parte Imputada : Trinidad Magdalena Coriz Antonio
Delito : Injurias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 586 a 591 vta., Santos Vargas Quisbert, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 27 de abril de 2010, de fs. 580 a 581, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Trinidad Magdalena Coriz Antonio, por la presunta comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Santos Vargas Quisbert (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Santos Vargas Quisbert (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 4 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la Sentencia de mérito absolvió a la imputada por falta de pruebas, siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único agravio, referido a las supuestas contradicciones en las que hubiere incurrido
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
