2) Agrega el recurrente que se incurrió en errónea valoración de la prueba para determinar
2) Agrega el recurrente que se incurrió en errónea valoración de la prueba para determinar su supuesto estado de ebriedad, el cual, según el Auto de Vista impugnado, puede ser probado también con testigos; argumento subjetivo del Tribunal de alzada que no condice con lo estipulado por los arts. 205, 209 y 211 del CPP, puesto que se trata de una prueba ofrecida como pericial por parte del Ministerio Público; actuación que provoca un defecto sustancial no valorado por la Corte de alzada, la cual respondió sin una debida fundamentación de hecho y menos de derecho, provocando defecto en la Sentencia al tenor de lo establecido en el art. 370 incs. 6), 8) y 11) del CPP, y vulneración del debido proceso y de los principios de presunción de inocencia y legalidad; habida cuenta que se le impuso la pena máxima, la cual no se encuentra acorde con las pruebas obtenidas lícitamente. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 320/2013
- Por memorial presentado por el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega el recurrente que se incurrió en errónea valoración de la prueba para determinar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente
- No obstante lo señalado precedentemente, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el impugnante denuncia
- Aquí corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
