a) En mérito a las acusaciones pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 39 a 46) y particular presentada por Nora Colque Cabrera y René Sauciri Choque en representación legal de Cristian Neyer Colque Huanca (fs. 57 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz se pronunció la Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs. 330 a 337), por la que se declaró al imputado David Silvety Argote, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola); accesoriamente se dispuso su inhabilitación para conducir vehículos por el tiempo de tres años; más costas y daños causados
- Por memorial presentado por el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega el recurrente que se incurrió en errónea valoración de la prueba para determinar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente
- No obstante lo señalado precedentemente, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el impugnante denuncia
- Aquí corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
