En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente
En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como Nº 3 y Nº 4, consistentes en el requerimiento fiscal para alcotest y el certificado de dicho análisis realizado al acusado; posteriormente, desconociendo dicha decisión, en la Sentencia se concluyó con que, el precitado se encontraba en estado de ebriedad en el momento del hecho delictivo, transgrediendo el debido proceso y sobretodo el principio de congruencia que debe existir entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia. Aspectos que, a decir del recurrente, no fueron valorados por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP y provocando defecto absoluto al dejarlo en total indefensión ante la falta de claridad y motivo legal para recurrir, violentando el mandato contenido en el art. 370 incs. 5), 6), 8) y 11) del CPP. El recurrente omitió invocar algún precedente; por lo tanto, tampoco cumplió con la carga argumentativa que demuestre la contradicción entre los fundamentos del fallo de alzada y los contenidos en la doctrina legal aplicable; inobservando el mandato contenido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado por el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega el recurrente que se incurrió en errónea valoración de la prueba para determinar
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente
- No obstante lo señalado precedentemente, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el impugnante denuncia
- Aquí corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
