Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente


En cuanto al primer agravio, referido a que no obstante haberse declarado procedente el incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas como Nº 3 y Nº 4, consistentes en el requerimiento fiscal para alcotest y el certificado de dicho análisis realizado al acusado; posteriormente, desconociendo dicha decisión, en la Sentencia se concluyó con que, el precitado se encontraba en estado de ebriedad en el momento del hecho delictivo, transgrediendo el debido proceso y sobretodo el principio de congruencia que debe existir entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia. Aspectos que, a decir del recurrente, no fueron valorados por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP y provocando defecto absoluto al dejarlo en total indefensión ante la falta de claridad y motivo legal para recurrir, violentando el mandato contenido en el art. 370 incs. 5), 6), 8) y 11) del CPP. El recurrente omitió invocar algún precedente; por lo tanto, tampoco cumplió con la carga argumentativa que demuestre la contradicción entre los fundamentos del fallo de alzada y los contenidos en la doctrina legal aplicable; inobservando el mandato contenido en los arts. 416 y 417 del CPP