Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


3) Señala que se realizó una mala valoración de las atenuantes como defecto sustantivo, porque el Tribunal de Sentencia se limitó a mencionar lo establecido por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; pero, desconoció y no valoró que su persona es bachiller, con estudios en la Universidad y que no tiene antecedentes de ninguna índole y sobretodo porque se trata de un delito culposo. Cita el Auto Supremo 314 de 23 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) CPP