Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Aquí corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida


El segundo de los motivos denunciados, relativo a la supuesta errónea valoración de la prueba testifical para demostrar su estado de ebriedad por parte del Tribunal de alzada, en sentido que dicho extremo, podía ser acreditado también mediante testigos, cuando la prueba ofrecida por el Ministerio Público que pretendía demostrar el estado de ebriedad, era la pericial, la cual fue desestimada mediante un incidente de exclusión probatoria, dando lugar a la imposición de la pena máxima en base a pruebas no obtenidas lícitamente; citando a continuación de manera aislada, el Auto Supremo 320/20013, sin exponer su doctrina legal aplicable y menos explicar la supuesta contradicción entre la misma y los fundamentos del fallo ahora impugnado, en claro incumplimiento de lo estipulado en el art. 416 y 417 del CPP.

Sin perjuicio de lo señalado, se evidencia que el recurrente alegó vulneración de sus de derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y legalidad, vinculados a defectos de la sentencia no susceptibles de convalidación, así como explicó el resultado dañoso como es la imposición de la pena máxima al haberse considerado la prueba pericial desestimada mediante un incidente de exclusión probatoria; extremos que demuestran el cumplimiento de los requisitos de flexibilización y provocan la admisibilidad del presente motivo de manera extraordinaria.

En cuanto al tercer motivo, en el cual, el impugnante señala que el Tribunal de Sentencia se limitó a analizar lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, omitiendo valorar sus antecedentes, como son que su persona es bachiller con estudios universitarios y que no tiene antecedentes de ninguna índole, además que se trata de un delito culposo; invocando al efecto el Auto Supremo 314 de 23 de agosto de 2006.

Aquí corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal