De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el representante legal de la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 30 de abril de 2010 (fs. 116), interpuso recurso de casación el 5 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que de antecedentes se puede evidenciar que la prueba de descargo fue presentada después de los diez días de plazo otorgados por el “art. 340” (sic), inobservando lo establecido por el art. 130 “del mismo cuerpo de leyes” (sic); por tanto, al ser los términos improrrogables y perentorios, dicha prueba es nula. Precepto que no precisa ser interpretado y sin embargo fue violado por el inferior. Invoca los Autos Supremos 210 y 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Laura Bustamante de Coca representada por Edgar
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sostiene que la Sentencia manifiesta que su representada demostró tener la posesión de “los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Finalmente y solo a manera de aclaración se denota que en la primera parte del
- Pues si bien reclama que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución del inferior sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
