Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 73/2010
Parte Acusadora : Laura Bustamante de Coca
Parte Imputada : Héctor Hugo Almaraz Soto y otra
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs. 119 a 120), Edgar Zurita Bolaños en representación de Laura Bustamante de Coca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de abril de 2010 de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Héctor Hugo Almaraz Soto y Cristina Mamani Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 73/2010
Parte Acusadora : Laura Bustamante de Coca
Parte Imputada : Héctor Hugo Almaraz Soto y otra
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs. 119 a 120), Edgar Zurita Bolaños en representación de Laura Bustamante de Coca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de abril de 2010 de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Héctor Hugo Almaraz Soto y Cristina Mamani Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Laura Bustamante de Coca representada por Edgar
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sostiene que la Sentencia manifiesta que su representada demostró tener la posesión de “los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Finalmente y solo a manera de aclaración se denota que en la primera parte del
- Pues si bien reclama que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución del inferior sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
