Auto Supremo AS/0259/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Finalmente y solo a manera de aclaración se denota que en la primera parte del


Finalmente y solo a manera de aclaración se denota que en la primera parte del memorial de casación, el impugnante inicia su relato expresando que el Tribunal de alzada, “…tiene la obligación de corregir los defectos del inferior, confirma lo actuado por el Tribunal inferior sin fundamento legal, por lo que estando dentro del término previsto por el art. 417 del C.P.P. interpongo el presente recurso de casación, solicitando se me admita, en aplicación a lo previsto por el art. 418 del mismo cuerpo de leyes, resolviendo en forma favorable en estricta aplicación del art. 419 del C.P.P., y sea previas formalidades de ley” (sic)