En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la invocación pertinente de los precedentes contradictorios, los mismos que dicho sea de paso, tampoco fueron mencionados en la apelación restringida; recurso del cual, la presente impugnación resulta ser una copia textual; así como tampoco se demostró la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación, la presente causa, en sus dos motivos, debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Laura Bustamante de Coca representada por Edgar
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Sostiene que la Sentencia manifiesta que su representada demostró tener la posesión de “los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- Finalmente y solo a manera de aclaración se denota que en la primera parte del
- Pues si bien reclama que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución del inferior sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
