Auto Supremo AS/0262/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia de 03/2010 de 11 de enero (fs. 135 a 145 vta.), por la que declaró a las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, autoras y responsables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 271 (segunda parte) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de un año y tres meses, con costas y reparación del daño civil; por lo que, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgó el beneficio de perdón judicial. Por otra parte, respecto a los delitos de Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 293, 294 y 298 del CP, fueron declaradas absueltas