De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia de 03/2010 de 11 de enero (fs. 135 a 145 vta.), por la que declaró a las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, autoras y responsables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 271 (segunda parte) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de un año y tres meses, con costas y reparación del daño civil; por lo que, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgó el beneficio de perdón judicial. Por otra parte, respecto a los delitos de Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 293, 294 y 298 del CP, fueron declaradas absueltas
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
