En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del Tribunal de alzada, de los puntos apelados invocan el Auto de Vista 178, se constata que las recurrentes, respecto al citado fallo, no brindan ningún otro dato que proporcione la información necesaria para individualizar el fallo invocado y proceder así a la comprobación de la denuncia de contradicción, pues las recurrentes no tomaron en cuenta que, en todo el territorio nacional a lo largo de los años, se emitieron innumerables Autos de Vista con numeración “178”; por lo que, era imprescindible, que además de brindar el número, señalen año y fecha de emisión, Sala emisora con él la indicación del Distrito Judicial en el que fue evacuado; aspectos que al no constar en el memorial de casación, impiden a este Tribunal cumplir con su labor uniformadora de jurisprudencia (art. 419 del CPP), deviniendo el motivo en examen en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
