Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley a este Tribunal de justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
