En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal de apelación, respecto a la configuración de los tipos penales y la falta de elementos constitutivos de la figura punitiva; se advierte, que el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, de encuentra con error en la fecha; pese a ello, verificando en registros, se tiene que el Auto Supremo 287/2007, fue emitido por la Sala Penal Primera en fecha 12 de marzo, como resultado de una solicitud de extinción de la acción penal, en tanto que el Auto Supremo 287/2007, emitido por la Sala Penal Segunda, es de 11 de octubre; sin embargo, el fallo declaró infundado el recurso casacional; por lo que, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación y posterior unificación de jurisprudencia (arts. 419 y 420 del CPP), por lo cual, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, este motivo también es declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
