Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
En cuanto a lo señalado por las recurrentes, vinculado a los requerimientos básicos para el planteamiento de denuncias por falta de motivación, este Tribunal no advierte denuncia alguna en contra del Auto de Vista, razón por lo que, no es posible emitir pronunciamiento alguno, en lo relativo a la cita del art. 296 del CPP abrogado, este Tribunal la encuentra impertinente; toda vez, que el actual sistema recursivo, establecido en la Ley 1970, tiene fines y objetivos distintos al anterior, estableciendo para ello condiciones de procedibilidad y admisibilidad acorde a cada tipo impugnaticio.
Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las recurrentes, de forma general y subjetiva, alegaron infracciones sin establecer de forma debidamente fundamentada y motivada la forma en que el Auto de Vista los infringió; pues, conforme los principios que rigen las nulidades, que tiene carácter altamente restrictivo, no existe nulidad sin perjuicio -pas de nullité sans grief- (principio de trascendencia); por lo que, quien alegue defecto absoluto en procura de que se deje sin efecto el Auto de Vista, debe acreditar normativamente el perjuicio ocasionado con la acción u omisión del Tribunal de alzada, dejando apreciar a través de su argumento, la forma en que el resultado final del fallo hubiere sido otro de no producirse el vicio; lo que no se dio en el caso en examen, pues como ya se había manifestado, las recurrentes limitaron su argumento a la mención de los derechos y garantías supuestamente vulneradas, sin cumplir con la carga de argumentar en la forma señalada precedentemente y en el acápite III de este fallo, exigencias que por simple lógica son necesarias, ya que es el argumento del recurso, el que brinda información básica para comprenderla pretensión recursiva, sobre cuya base debe resolverse conforme al derecho objetivo
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
