Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 42/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Virginia Marisabel Choque Solíz y otra
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs. 226 a 229 vta., Virginia Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 28 de junio, de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público, Juan José toro Montoya y Noemí Patricia Solíz Gonzales contra las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293, 294 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 42/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Virginia Marisabel Choque Solíz y otra
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs. 226 a 229 vta., Virginia Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 28 de junio, de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público, Juan José toro Montoya y Noemí Patricia Solíz Gonzales contra las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293, 294 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque,
- c) Notificadas las recurrentes Virginia Marisabel Choque Solíz y Daniela Villalba Choque, con el referido
- Del memorial del recurso de casación de fs
- 3) Aducen “INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPECTO A LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS
- Finalizan señalando las exigencias relativas a las denuncias por falta de motivación, señalando además que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- En cuanto al primer motivo, en el que alegaron falta de circunscripción por parte del
- Sobre el segundo motivo, en el que denuncian inadecuada valoración de la prueba pericial en
- En referencia al tercer motivo, en que se aduce incorrecta interpretación por parte del Tribunal
- Finalmente, sobre las alegaciones de vulneración a derechos y garantías constitucionales, se advierte que las
- Por lo manifestado, ante la constatación del deficiente planteamiento del recurso casacional, este Tribunal no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
