3) Que el Auto de Vista “cohonesta” la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
3) Que el Auto de Vista “cohonesta” la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia que debió tener el voto con los cuales se llegó a estas conclusiones, además de no indicar cuál su participación en el “iter criminis”, máxime si en juicio se estableció que jamás participó en los hechos acusados, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el recurrente manifiesta la falta de valoración probatoria con fundamentos que determinen por qué fueron consideradas con valor probatorio o sin valor tanto las pruebas de cargo como las de descargo, para así cumplir con las reglas para la valoración y deliberación de la Sentencia previstas por los arts. 173 y 359 del CPP, a efectos de fundamentar la Sentencia conforme el art. 124 del citado cuerpo legal. Invoca como precedente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005; por otro lado, alega que el Ad quem da por ciertas las declaraciones testificales contradictorias de los policías que no fueron valoradas correctamente por el A quo; añade que los Tribunales de Juicio y Alzada entendieron la consumación del delito de Robo agravado sin que exista prueba pericial, directa o indirecta que demuestre su eventual participación, no pudiendo hablarse de delito consumado, como tampoco se consideraron atenuantes como su edad, escasa formación escolar, que es víctima de una sociedad que no es igualitaria ni justa; “las malas juntas” (sic) y la influencia que produjeron en su persona
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