Auto Supremo AS/0265/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Concluye su recurso señalando en su petitum, que el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva penal vulnerando los arts. 20 y 332 del CP. En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 297 de 30 de julio, 83 de 8 de marzo 331 de 27 de agosto y 394 de 10 de octubre todos de la gestión 2002.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el CPP); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP