De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente Limber Cadima Carballo con el mencionado Auto de Vista el 6 de abril de 2009 (fs. 149), interpuso recurso de casación el 13 de abril del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Argumenta que el Tribunal de apelación confirmó una Sentencia que vulnera el debido proceso, el principio de continuidad y congruencia entre la acusación y la imposición de la pena establecida “ultra petita”, debido a que el Ministerio Público requirió la pena de cinco años y el A quo le impuso seis años y seis meses, Sentencia pronunciada sin fundamentación y con una incorrecta valoración probatoria, siendo condenado por su pasado y encontrarse en el momento y lugar inadecuado. En otro apartado de su recurso, alega también que no se especificó su participación y la graduación penal por tratarse de un delito de pena indeterminada y de diferente tipo de participación.
2) Violación al principio de continuidad y contradicción en el juicio, en razón a que el Ministerio Público intentó retrasar el juicio para conducir a las víctimas “vía apremio” sin que se presente el verdadero damnificado, forzándose un juicio sin víctima, sustituyéndose con un desfile testifical de testigos cuestionados que –a criterio del recurrente- por subordinación y para “agradar al jefe o Fiscal”, “tienen que decir cualquier cosa”
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista “cohonesta” la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
