De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 5 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de junio de 2008 (fs. 114 a 119), por la que declaró a los imputados Limber Cadima Carballo y Jhonny Fernández Trujillo, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Penal del Abra de la ciudad de Cochabamba.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Limber Cadima Carballo y Jhonny Fernández Trujillo, formularon recurso de apelación restringida (fs. 125 a 127); resuelto por Auto de Vista 11/2009 de 26 de enero (fs. 147 a 148 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Que el Auto de Vista “cohonesta” la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
