Auto Supremo AS/0265/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio y, principalmente, la explicación en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas.

Sintetizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente argumenta, de manera muy limitada, que el Tribunal de apelación “cohonestó” o confirmó una Sentencia que adolecía de la debida fundamentación, en razón a que no se motivó el por qué se le impuso la pena de seis años y seis meses cuando el Ministerio Público solicitó la pena de cinco años, como tampoco se estableció el grado de su participación en la comisión del hecho y la falta de fundamentos que determinen por qué las pruebas de cargo y descargo fueron consideradas con un valor probatorio o se declararon sin ningún valor. Del análisis del recurso, se advierte, además de una carente técnica recursiva, el incumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido a que inicialmente, los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, no fueron invocados en su recurso de apelación restringida; por otro lado, omite señalar con precisión y claridad los fundamentos del Auto de Vista que considera son contradictorios con la doctrina sentada por los precedentes invocados, requisito ineludible que permite el cumplimiento de la función nomofiláctica de este Tribunal de casación, como es la de unificar la jurisprudencia conforme dispone el art. 419 del CPP, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal; inobservancia que no puede ser suplida por este máximo Tribunal de Justicia.

Por otra parte, si bien alega que la Sentencia carecería de la debida fundamentación; de manera equívoca, el recurrente expone argumentos en contra del fallo de Tribunal de Sentencia, sin expresar cual el agravio que considera fue generado por el Auto de Vista; tampoco precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado por el Ad quem, la restricción o disminución del mismo y cual el resultado dañoso emergente de la resolución cuestionada; es decir, olvida señalar con precisión qué aspectos del fallo que ahora impugna, considera que no tienen una respuesta debidamente motivada, sin identificar los errores, omisiones o deficiencias en los fundamentos del Auto de Vista, puesto que sólo refiere las supuestas deficiencias de la Sentencia que alega fueron “cohonestadas” o “confirmadas” por el Tribunal de alzada; argumentos genéricos que resultan insuficientes para su análisis vía flexibilización y por lo tanto inadmisibles para su consideración de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Limber Cadima Carballo de fs. 151 a 154 vta