c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
b) Contra la mencionada Sentencia, Antonio Carlos Heredia Guzmán, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 195 a 196 vta.), resuelto por Auto de Vista 52/2010 de 2 de abril (213 a 214 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de 2010 (fs. 215), interpusieron recurso de casación el 12 de julio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
