Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 266/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 97/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Abularach Heredia
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs. 225 a 227, Antonio Carlos Heredia Guzmán interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2010 de 2 de abril, de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Alberto Abularach Heredia, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 266/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 97/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Abularach Heredia
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs. 225 a 227, Antonio Carlos Heredia Guzmán interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2010 de 2 de abril, de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Alberto Abularach Heredia, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
