La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por otro lado a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, refiriendo solamente que el Auto de Vista vulneró el debido proceso; por tanto, si bien precisó la garantía constitucional supuestamente vulnerada; sin embargo, no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. Por tanto, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
Respecto del segundo motivo, referido a falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de alzada porque se limitó a declarar la improcedencia intentando retrotraer su actividad jurisdiccional para valorar y/o revalorizar prueba producida en el transcurso del juicio oral; además, el Auto de Vista vulnera la ley y principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad resultando contrarias a los principios constitucionales; la Sentencia contiene una serie de subjetividades y apreciaciones que no competen al Tribunal en razón de materia y; finalmente, el Auto de Vista restó toda importancia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en hechos similares con características iguales, aspecto que no mereció un análisis adecuado por ese Tribunal. Con relación a la temática planteada invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007. Además, en el otrosí 1 señaló los Autos Supremos 554 de 1 de octubre de 2004, 5 de 1 de febrero de 2005, “15 de febrero de 2005”, 38 de 17 de febrero de 2005, 384 de 28 de septiembre de 2005 y 73 de 10 de febrero de 2010.
Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, si bien el recurrente invocó en casación el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 como precedente sobre la temática planteada, no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de los precedentes señalados en el otrosí 1, Autos Supremos 554 de 1 de octubre de 2004, 5 de 1 de febrero de 2005, “15 de febrero de 2005”, 38 de 17 de febrero de 2005, 384 de 28 de septiembre de 2005 y 73 de 10 de febrero de 2010, no hizo la más mínima referencia de su doctrina legal aplicable por ende no señaló la contradicción en términos precisos con el Auto de Vista, en síntesis el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Antonio Carlos Heredia Guzmán, cursante de fs. 225 a 227
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
