De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
1) Se vulneró los arts. 124 y 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) del CPP, porque el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de su apelación restringida declarando improcedente, dando valor a una Sentencia subjetiva y carente de fundamentación que no valoró la prueba, no realizó el control de la sana crítica y defectuosa valoración de la prueba la misma que fue soslayada por el Tribunal de alzada incurriendo en violación de garantías fundamentales; refirió la existencia de defectos absolutos y vulneración al debido proceso, los mismos que acarrean la nulidad y deben ser revisados de oficio. Al respecto invoca el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
