Auto Supremo AS/0266/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts


Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts. 124 y 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, porque el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de su apelación restringida declarando improcedente, dando valor a una Sentencia subjetiva y carente de fundamentación que no valoró la prueba, no realizó el control de la sana crítica y defectuosa valoración de la prueba la misma que fue soslayada por el Tribunal de alzada incurriendo en violación de garantías fundamentales; refirió la existencia de defectos absolutos y vulneración al debido proceso, los mismos que acarrean la nulidad y deben ser revisados de oficio. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelaciónrestringida; sin embargo, si bien el recurrente invocó en casación el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003 como precedente sobre la temática planteada, pero del mismo omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio, por lo que el motivo resulta inadmisible