Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts. 124 y 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, porque el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de su apelación restringida declarando improcedente, dando valor a una Sentencia subjetiva y carente de fundamentación que no valoró la prueba, no realizó el control de la sana crítica y defectuosa valoración de la prueba la misma que fue soslayada por el Tribunal de alzada incurriendo en violación de garantías fundamentales; refirió la existencia de defectos absolutos y vulneración al debido proceso, los mismos que acarrean la nulidad y deben ser revisados de oficio. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelaciónrestringida; sin embargo, si bien el recurrente invocó en casación el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003 como precedente sobre la temática planteada, pero del mismo omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio, por lo que el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que se vulneró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
