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    Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interpusieron
    • c) Notificados los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira con los Autos de
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • El art
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    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En cuanto al cumplimiento del requisito relativo al plazo, se constata que, según diligencia (fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
    • En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si
    • Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
    • Ante la evidencia de haberse planteado un recurso defectuoso, que incumple lo estipulado por los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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