Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de tutela judicial efectiva al derecho a la defensa y al debido proceso, sin señalar de qué forma fueron infringidos estos, cuál la acción u omisión (qué punto no fue resuelto o fundamentado) en la que incurrió el Tribunal de alzada, cuál el daño emergente, cuya relevancia constitucional permita a este Tribunal dejar sin efecto el fallo impugnado y retrotraer el proceso, lesionando el principio de celeridad, cuando es precisamente ese aspecto uno de los que aparentemente cuestionaron los recurrentes; incumplimiento que, una vez más, al no poder ser suplido de oficio, impide a este Tribunal revisar en el fondo la denuncia, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el motivo examinado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interpusieron
- c) Notificados los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira con los Autos de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al cumplimiento del requisito relativo al plazo, se constata que, según diligencia (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
- En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si
- Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
- Ante la evidencia de haberse planteado un recurso defectuoso, que incumple lo estipulado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
