Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si


En lo que respecta al segundo motivo, los recurrentes alegan de forma general falta de pronunciamiento respecto a los puntos apelados, sin especificar qué aspectos de su recurso de alzada no merecieron atención por parte del Tribunal de apelación, o cuales argumentos no se encuentran debidamente motivados, conforme los parámetros señalados en el acápite IV de este fallo. Señalan, que no se fundamentó “su aceptación o su rechazo”; pero, no brindan a este Tribunal explicación de qué Rechazó o qué aceptación debió ser fundamentada, incumpliendo así la carga procesal mínima exigida por el art. 396 inc. 3) del CPP, que dispone que los recursos deben interponerse, indicando de forma específica de los aspectos cuestionados de la Resolución.

En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si bien señalan que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el fallo citado, que obliga a pronunciarse, con la debida fundamentación, sobre todos los puntos cuestionados, afirmando que en el caso de autos no se dio; al haber omitido señalar los aspectos que no merecieron pronunciamiento ni fundamentación, impiden a este Tribunal verificar cualquier posibilidad de contradicción