Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


2) Bajo el rótulo “ERROR AL NO CONSIDERAR (LA EXISTENCIA DE TIPOLOGÍA DEL DELITO) (sic), denuncian al Tribunal de alzada de desconocer su obligación de circunscribir la Resolución a los puntos apelados o en su caso advertir defectos absolutos, debiendo fundamentar en ambos casos el fallo. Sostienen que al no haberse resuelto los puntos de su apelación, ni fundamentar su aceptación o rechazo conforme la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006 (vinculada a la obligación de circunscribir las Resoluciones a los puntos apelados y a la obligación de fundamentación), incurrieron en defecto absoluto, atentando al principio de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP